Rastreador de seguros de embarcaciones
Una lancha, un velero, una neumática con motor fueraborda o una moto de agua se aseguran de forma distinta a un vehículo de tierra: el riesgo cambia con la zona de navegación, con la eslora y la potencia, con el puerto donde está amarrada y con los meses que pasa en seco. Por eso en el rastreador de seguros de embarcaciones no hay un tarificador instantáneo. Nos cuentas qué barco tienes y cómo navegas, y un asesor pide precio a las aseguradoras de nuestro catálogo que trabajan este ramo y te devuelve las ofertas comparadas.

El punto de partida es el seguro de responsabilidad civil obligatorio para embarcaciones de recreo. A partir de ahí decides si quieres proteger el casco y el motor, el robo, la asistencia en el mar o el remolque. El estudio no tiene coste para ti y la prima es la que fija cada aseguradora.
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Déjanos tus datos y un asesor estudiará tu caso con varias aseguradoras y te llamará con las opciones. El formulario lo gestiona el servicio de solicitudes del grupo.
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Sin coste para ti: el servicio lo remuneran las aseguradoras a la correduría. Los precios los calcula cada aseguradora con los datos que indiques.
Qué cubre un seguro de embarcaciones
El Real Decreto 607/1999, que aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, obliga en su artículo 3 a todo naviero o propietario a tener asegurada la responsabilidad civil. Según su artículo 2, están sujetas las embarcaciones con motor, motos náuticas incluidas, y las que no tienen motor con eslora superior a seis metros. El resto de garantías son voluntarias y cada póliza las define a su manera.
Responsabilidad civil obligatoria
Cubre los daños que la embarcación cause por culpa o negligencia a otras personas, a otros barcos y a las instalaciones del puerto. El artículo 8 del reglamento fija unos importes mínimos que siguen expresados en pesetas: 20 millones por víctima y 40 millones por siniestro en daños personales (unos 120.000 y 240.000 euros al cambio oficial) y 16 millones por siniestro en daños materiales (unos 96.000 euros). El artículo 7 deja fuera, entre otros, los daños a la propia embarcación, al propietario y al patrón.
Responsabilidad civil voluntaria
Los importes del seguro obligatorio son bajos para un accidente grave en el mar o para la contaminación de un puerto. Muchas pólizas ofrecen una responsabilidad civil ampliada que eleva esos límites y, según la modalidad, añade la responsabilidad civil de los ocupantes y del esquí náutico, la contaminación accidental por combustible y la remoción de restos tras un hundimiento.
Daños propios del casco, motor y aparejo
Es el todo riesgo náutico: repara el casco, la cubierta, el motor dentro o fuera borda, el palo, las velas y los equipos fijos tras una colisión, una varada, un golpe de mar o un incendio. Fíjate en si el motor está cubierto por el valor de nuevo o por su valor real con depreciación, en la franquicia de cada siniestro y en si los daños durante la botadura, la varada en marina seca y el transporte por carretera están incluidos.
Robo de la embarcación y de los equipos
El robo del barco entero es raro; el de motores fueraborda, electrónica de navegación, auxiliares y efectos personales es frecuente. Comprueba qué equipos se consideran parte de la embarcación y cuáles hay que declarar aparte con su valor, si la póliza exige que el fueraborda lleve un cierre antirrobo y si cubre el robo con el barco amarrado en el pantalán, fondeado o en el remolque.
Remolque y asistencia en el mar
Si el motor falla en el agua, el remolque a puerto corre por tu cuenta salvo que la póliza lo incluya. La asistencia náutica suele cubrir el remolque hasta el puerto más cercano, el envío de combustible o piezas y, en algunas modalidades, los gastos de salvamento de la embarcación. Mira las millas desde la costa hasta las que actúa y si cubre también el transporte por tierra con remolque.
Accidentes de los ocupantes
El seguro obligatorio excluye las lesiones del patrón y de los pasajeros de pago, y la responsabilidad civil solo paga a los ocupantes si hay culpa de quien gobierna. La garantía de accidentes abona un capital por fallecimiento o invalidez y gastos médicos a las personas a bordo, con el capital asegurado y el número máximo de plazas que marque la póliza.
Defensa jurídica y reclamación
Un abordaje o un daño en el pantalán acaba a menudo en una reclamación cruzada entre armadores y capitanías. La defensa jurídica paga a tu abogado y te ayuda a reclamar al tercero culpable, con el límite de gastos que fije el contrato.
Qué influye en el precio de tu seguro de embarcaciones
No hay dos barcos con la misma [prima](/glosario-terminos/prima). Las aseguradoras que trabajan el ramo náutico piden los datos del barco y del patrón y tarifican cada caso. Estos son los factores que más pesan en el estudio.
Tipo de embarcación, eslora y potencia
Una moto de agua, una neumática con fueraborda, una lancha con motor intraborda y un velero de crucero son riesgos distintos. A más eslora y más caballos, más prima en responsabilidad civil y en daños propios; las motos náuticas tienen tarifas propias por su siniestralidad.
Valor asegurado del casco y los equipos
El valor que declares es la base del seguro de daños propios y de robo. Si aseguras por debajo del valor real, en caso de siniestro parcial la aseguradora puede aplicar la regla proporcional del artículo 30 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y pagar solo una parte.
Zona de navegación
Las pólizas distinguen entre aguas interiores, navegación costera (con un límite de millas desde la costa) y alta mar o travesías. Cuanto más amplia sea la zona, mayor la prima; declara la que de verdad vas a usar y amplíala para un viaje concreto si hace falta.
Puerto base, amarre e invernaje
Dónde está el barco los meses que no navega influye en el robo y en los daños por temporal: amarre en puerto deportivo vigilado, fondeo en boya, marina seca o remolque en un garaje. Los meses en seco suelen reducir el riesgo, y algunas pólizas lo reflejan.
Titulación y experiencia del patrón
La aseguradora pregunta qué título tienes (licencia de navegación, PNB, PER, patrón de yate o capitán de yate), cuántos años llevas navegando y si has tenido siniestros. Un patrón con título superior al mínimo exigido para esa embarcación suele obtener una prima mejor.
Uso particular, chárter o alquiler
Las pólizas de particular cubren el uso privado y de recreo. Si alquilas el barco con o sin patrón, lo cedes a una empresa de chárter o das clases con él, ese uso comercial es una exclusión habitual y necesitas una póliza específica, que también se estudia caso a caso.
Cómo rastrear tu seguro de embarcaciones en tres pasos
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Tipo de embarcación, marca, modelo y año, eslora y potencia, matrícula o número de inscripción, valor del barco y de los equipos, puerto base, zona de navegación habitual, titulación del patrón y coberturas que te interesan. Con el botón Pedir estudio nos llega todo.
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Pedimos precio a las aseguradoras del catálogo que trabajan tu tipo de embarcación y te devolvemos las ofertas en una tabla con prima, límites de responsabilidad civil, franquicias, zona de navegación y exclusiones, para que las compares con los mismos criterios.
Elige, pregunta y contrata
Repasamos contigo por teléfono o WhatsApp la oferta que prefieras, aclaramos las cláusulas que no entiendas y tramitamos la contratación con la fecha de inicio que te convenga, por ejemplo coincidiendo con el vencimiento de tu póliza actual o con la botadura.
Preguntas frecuentes sobre seguros de embarcaciones
¿Es obligatorio el seguro para una embarcación de recreo?
Sí, para las de motor y para las que no lo tienen si superan los seis metros de eslora. El Real Decreto 607/1999 aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas y, en su artículo 3, obliga a todo naviero o propietario a tener asegurada esa responsabilidad. Su artículo 2 incluye las embarcaciones con motor, motos náuticas incluidas, y las que no tienen motor con eslora superior a seis metros. Una tabla de paddle surf, un kayak o un pequeño velero ligero sin motor quedan fuera de la obligación, aunque conviene cubrir la responsabilidad civil de todos modos. Lo obligatorio es solo la responsabilidad civil; los daños a tu propio barco son siempre voluntarios.
¿Qué cubre y qué no cubre el seguro obligatorio de embarcaciones?
Cubre los daños que tu embarcación cause por culpa o negligencia a terceros, a otros barcos y a las instalaciones portuarias, con los mínimos del artículo 8 del reglamento, que siguen en pesetas: 20 millones por víctima y 40 millones por siniestro en daños personales (unos 120.000 y 240.000 euros) y 16 millones por siniestro en daños materiales (unos 96.000 euros). No cubre, según su artículo 7, los daños a la propia embarcación, los que sufra el propietario o el patrón, las lesiones de los pasajeros que pagan por el viaje ni las multas. Por eso una póliza náutica completa añade responsabilidad civil voluntaria con límites mayores, accidentes de los ocupantes y, si lo quieres, daños propios y robo.
¿Qué incluye el seguro de daños propios del casco y del motor?
Repara o repone la embarcación cuando sufre un daño accidental: colisión con otro barco o con el pantalán, varada, golpe de mar, incendio, rayo o vuelco durante la botadura, según lo que recoja la póliza. Según la póliza, cubre el casco, la cubierta, el motor dentro o fuera borda, el aparejo y los equipos fijos declarados, con una franquicia por siniestro. Las diferencias entre pólizas están en si el motor se paga a valor de nuevo o con depreciación por años, en si incluye los daños en marina seca y en el transporte por carretera, y en la exclusión que haga de la avería mecánica, el desgaste, la ósmosis del casco y la falta de mantenimiento. Pide que el estudio compare estos puntos y no solo la prima.
¿Qué es la zona de navegación y por qué cambia el precio?
La zona de navegación es el ámbito geográfico en el que la póliza te cubre, y lo declaras al contratar. Las aseguradoras pueden distinguir aguas interiores (embalses, ríos, bahías), navegación costera hasta un número de millas de la costa y alta mar o travesías entre países. Cuanto más lejos y más tiempo navegas, mayor es la exposición a temporales, averías sin asistencia cercana y salvamentos caros, y por eso la prima sube con la zona. Si navegas habitualmente cerca de tu puerto pero un verano vas a cruzar a Baleares, pide una ampliación temporal en lugar de pagar todo el año la zona más amplia. Navegar fuera de la zona declarada puede dejar el siniestro sin cobertura, salvo la responsabilidad civil obligatoria dentro del ámbito del reglamento.
¿Las motos de agua y los veleros necesitan el mismo seguro?
Las dos deben llevar la responsabilidad civil obligatoria si están sujetas al reglamento, pero el seguro de cada una es distinto. El artículo 2 del Real Decreto 607/1999 nombra expresamente las motos náuticas entre las embarcaciones con motor obligadas a asegurarse; su prima depende, entre otras cosas, de la edad mínima y la titulación que la póliza exija al piloto. Un velero sin motor solo está obligado a partir de seis metros de eslora, pero si lleva motor auxiliar entra en la obligación por esa vía. En el velero importan el valor del palo y las velas, la cobertura en regata de club (que puede ir excluida o con suplemento) y el invernaje en seco. El estudio se adapta a cada tipo.
¿Puedo alquilar mi barco o hacer chárter con el seguro de particular?
No, con una póliza de particular no. El uso de recreo privado es la base sobre la que la aseguradora tarifica, y alquilar la embarcación con o sin patrón, cederla a una empresa de chárter, cobrar por excursiones o dar clases con ella son usos comerciales que las pólizas de particular excluyen. Si hay un siniestro durante un alquiler, la aseguradora puede rechazarlo y, en la responsabilidad civil obligatoria, repetir contra ti lo que haya pagado al tercero. Para alquilar necesitas una póliza de chárter o de uso comercial, que exige además la inscripción del barco en la lista correspondiente y cubre a los clientes como pasajeros. Esa póliza también se tarifica por estudio: indícalo en la solicitud y lo pedimos a las aseguradoras que la trabajan.
¿Qué datos necesito para pedir el estudio del seguro de mi embarcación?
Tipo de embarcación (lancha, neumática, velero, moto de agua), marca, modelo y año de construcción; eslora y potencia del motor, con el número de motores y si son dentro o fuera borda; matrícula o número de inscripción; valor actual del barco y de los equipos que quieras asegurar aparte (electrónica, auxiliar, fueraborda del auxiliar); puerto base y dónde pasa los meses de inactividad; zona de navegación habitual; titulación, edad y experiencia del patrón; uso particular o comercial; y la póliza actual con su fecha de vencimiento y los siniestros de los últimos años, si los hay. Con esa información pedimos precio a las aseguradoras del catálogo y te devolvemos las ofertas comparadas en coberturas, límites, franquicias y prima.
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