Rastreador de seguros de RC profesional para auditores
Un informe de auditoría lo leen muchos más que quien lo encarga: la entidad, sus socios, los bancos que le prestan o el comprador que estudia quedársela. Si la opinión resulta equivocada y alguien pierde dinero por haberse fiado de ella, la reclamación llega al auditor que firmó y a su sociedad. Por eso la auditoría es de las pocas profesiones con una garantía financiera exigida por ley, que muchos despachos cubren con un seguro. En el rastreador de seguros de responsabilidad civil profesional comparamos pólizas para auditores de cuentas y sociedades de auditoría, con su capital, su franquicia y su retroactividad.

Para pedir precio rellena el comparador con tu actividad, tu volumen de negocio y el capital que necesitas, y verás las ofertas de las aseguradoras que aceptan auditoría. Si tienes dudas sobre la garantía exigida, un asesor te las resuelve por teléfono o por WhatsApp.
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Sin coste para ti: el servicio lo remuneran las aseguradoras a la correduría. Los precios los calcula cada aseguradora con los datos que indiques.
Lo que conviene revisar en un seguro para Auditores
Que la póliza sirva como garantía financiera
El artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas obliga a auditores y sociedades de auditoría a prestar una garantía financiera para responder de los daños que causen en su actividad. Puede ser un depósito, deuda pública, un aval o un seguro de responsabilidad civil o de caución, con una cuantía proporcional al volumen de negocio que fija la Administración. Comprueba que el capital y las condiciones de la póliza encajan con esa exigencia.
Reclamaciones de terceros que confiaron en el informe
Según el artículo 26 de la misma ley, respondes frente a la entidad auditada y frente al tercero que actuó confiando en tu informe. La póliza debe cubrir a los dos, no solo al cliente que paga los honorarios.
Auditor firmante y sociedad
Cuando firmas en nombre de una sociedad de auditoría, la ley hace responder a los dos de forma solidaria dentro de sus límites. Mira si la póliza de la sociedad cubre a cada auditor firmante, también a los que ya han salido de ella.
Trabajos distintos de la auditoría
Revisiones limitadas, due diligence, informes de experto independiente o peritajes judiciales son actividades distintas. Si no constan en la póliza, pueden quedar fuera.
Defensa ante el supervisor
Las sanciones administrativas no se aseguran. Algunas pólizas, en cambio, pagan los gastos de defensa en un expediente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas: pregunta si la tuya lo incluye y con qué límite.
Qué influye en el precio del seguro de Auditores
Volumen de negocio y número de informes
La facturación por auditoría y por otros servicios es la base de cálculo. Cuantos más informes firmas al año, más exposición.
Tipo de entidades auditadas
No pesa igual auditar pymes que entidades de interés público o grupos con financiación bancaria importante. El tamaño y el sector de tus clientes cambian el importe que puede alcanzar una reclamación.
Capital por siniestro y por año
Un solo informe erróneo puede generar reclamaciones de varios terceros a la vez. El capital asegurado por siniestro y el límite anual deben aguantar ese escenario.
Retroactividad y años de ejercicio
Una firma con muchos años de informes necesita más retroactividad que quien empieza, y eso se nota en la prima.
Guía para auditores
Riesgos típicos de un auditor
Un caso clásico es no detectar una incorrección material o un fraude y emitir una opinión favorable sobre unas cuentas que luego hay que reformular. Si un banco concedió un préstamo o un inversor compró participaciones apoyándose en ese informe, te reclamarán la pérdida.
También pesan los informes con plazo ligado a una junta o a una operación societaria, y los trabajos que otros usan para decidir, como una due diligence en una compraventa.
Responsabilidad proporcional y prescripción
El artículo 26 de la Ley 22/2015 establece que tu responsabilidad es proporcional al daño que te sea imputable, y no al que causó la propia entidad auditada o un tercero. Además, la acción contractual prescribe a los cuatro años desde la fecha del informe.
Ese plazo importa para el seguro. Si la póliza funciona por fecha de reclamación, necesitas una retroactividad que alcance tus informes de los últimos años y, cuando dejes de ejercer, un periodo posterior para las reclamaciones que lleguen tarde. El artículo 73 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro fija el mínimo de un año en ambos sentidos; puedes pactar más.
Qué cubre y qué no
La RC profesional cubre el perjuicio económico de un error, una omisión o un retraso, y la defensa jurídica, según la póliza. La RC de explotación responde de los daños físicos en tu despacho o en las visitas al cliente, y la patronal, de los accidentes de tu equipo.
Quedan fuera el dolo, las sanciones, los hechos que ya conocías al contratar y las actividades no declaradas. Lee las exclusiones con atención.
Qué datos te pedirá el comparador
Si ejerces como persona física o como sociedad de auditoría, número de auditores firmantes y de empleados, facturación separada por auditoría y otros servicios, tipo de entidades auditadas, capital que necesitas, franquicia que aceptas y fecha de retroactividad de tu póliza actual. Si trabajas también como economista o asesor, mira la ficha de economistas.
Cómo pedir tu precio
Preguntas frecuentes sobre el seguro de Auditores
¿Es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil profesional?
Depende de la profesión. No existe una ley general que obligue a todos los profesionales, pero sí normas sectoriales: los corredores de seguros deben contratar un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera con un mínimo de 1.564.610 euros por siniestro y 2.315.610 euros por año (artículo 157.1.g) del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero), y las sociedades profesionales deben estipular un seguro que cubra su responsabilidad (artículo 11.3 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo). Otras actividades, como administradores de fincas, agencias de viajes o la abogacía, pueden tenerlo exigido por normativa autonómica o colegial. Pregunta a tu colegio o a tu asesor cuál es tu caso.
¿Qué es la retroactividad en una póliza de RC profesional y por qué importa al cambiar de aseguradora?
La retroactividad es la fecha desde la que la póliza cubre los errores que cometiste antes de contratarla, siempre que la reclamación llegue durante su vigencia. Importa porque las pólizas de RC profesional pueden ser de tipo claims made (por fecha de reclamación) y un cliente puede reclamarte años después del trabajo. El artículo 73, párrafo segundo, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro exige que estas cláusulas cubran al menos los hechos ocurridos un año antes del inicio del contrato. Si cambias de compañía, pide a la nueva una retroactividad que llegue, como mínimo, hasta la fecha en la que empezó tu primera póliza; si no, los trabajos de ese periodo quedan en tierra de nadie.
¿Qué capital asegurado necesito en una RC profesional?
El que cubra la reclamación más grande que puedas recibir, no la más frecuente. Piensa en el importe de los encargos que firmas, en lo que costaría rehacerlos y en el perjuicio que un error puede causar al cliente: un asesor fiscal de pymes y un arquitecto que proyecta un edificio no necesitan el mismo capital asegurado. Comprueba también si tu colegio, tu normativa o tus clientes (hay licitaciones y contratos que lo hacen) fijan un mínimo. El capital se expresa por siniestro y por año: si tienes varias reclamaciones en un ejercicio, el límite anual se reparte entre todas. En el comparador puedes tarificar con varios capitales y ver cuánto cambia la prima.
¿Cubre la RC profesional las multas, las sanciones o los errores que ya conocía?
No, por regla general. Las multas y sanciones administrativas o penales quedan excluidas en las pólizas de RC profesional: el seguro cubre la indemnización a quien ha sufrido el daño, no el castigo por una infracción. Tampoco cubre los hechos que ya conocías al contratar (una reclamación recibida o un error detectado antes de la fecha de efecto), el dolo ni las actividades que no has declarado. Lo que sí entra, si lo incluye la póliza, es la defensa jurídica frente a la reclamación aunque al final no prospere, y la indemnización al cliente por el perjuicio que le causó tu error. Revisa las exclusiones de cada oferta antes de decidir.
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