Preguntas frecuentes sobre seguros de responsabilidad civil profesional
Las dudas que más nos plantean autónomos, despachos y sociedades profesionales antes de contratar o cambiar su seguro de responsabilidad civil profesional.
¿Qué diferencia hay entre la RC profesional y la RC de explotación?
La RC profesional cubre el perjuicio económico que causas a un cliente por un error, una omisión o un retraso en tu trabajo, sin que haya daño físico: una tasación mal hecha, un plazo fiscal perdido, un cálculo erróneo. La RC de explotación cubre los daños materiales y personales que tu actividad o tu local causan a terceros: una visita que tropieza en la oficina, un técnico que rompe algo en casa del cliente. Algunas pólizas llevan las dos, pero con capitales distintos y a veces con franquicias distintas. Si solo contratas una, el otro tipo de daño queda sin cubrir. Más detalle en responsabilidad civil.
¿Es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil profesional?
Depende de la profesión. No existe una ley general que obligue a todos los profesionales, pero sí normas sectoriales: los corredores de seguros deben contratar un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera con un mínimo de 1.564.610 euros por siniestro y 2.315.610 euros por año (artículo 157.1.g) del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero), y las sociedades profesionales deben estipular un seguro que cubra su responsabilidad (artículo 11.3 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo). Otras actividades, como administradores de fincas, agencias de viajes o la abogacía, pueden tenerlo exigido por normativa autonómica o colegial. Pregunta a tu colegio o a tu asesor cuál es tu caso.
¿Qué es la retroactividad en una póliza de RC profesional y por qué importa al cambiar de aseguradora?
La retroactividad es la fecha desde la que la póliza cubre los errores que cometiste antes de contratarla, siempre que la reclamación llegue durante su vigencia. Importa porque las pólizas de RC profesional pueden ser de tipo claims made (por fecha de reclamación) y un cliente puede reclamarte años después del trabajo. El artículo 73, párrafo segundo, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro exige que estas cláusulas cubran al menos los hechos ocurridos un año antes del inicio del contrato. Si cambias de compañía, pide a la nueva una retroactividad que llegue, como mínimo, hasta la fecha en la que empezó tu primera póliza; si no, los trabajos de ese periodo quedan en tierra de nadie.
¿Qué capital asegurado necesito en una RC profesional?
El que cubra la reclamación más grande que puedas recibir, no la más frecuente. Piensa en el importe de los encargos que firmas, en lo que costaría rehacerlos y en el perjuicio que un error puede causar al cliente: un asesor fiscal de pymes y un arquitecto que proyecta un edificio no necesitan el mismo capital asegurado. Comprueba también si tu colegio, tu normativa o tus clientes (hay licitaciones y contratos que lo hacen) fijan un mínimo. El capital se expresa por siniestro y por año: si tienes varias reclamaciones en un ejercicio, el límite anual se reparte entre todas. En el comparador puedes tarificar con varios capitales y ver cuánto cambia la prima.
¿Cubre la RC profesional las multas, las sanciones o los errores que ya conocía?
No, por regla general. Las multas y sanciones administrativas o penales quedan excluidas en las pólizas de RC profesional: el seguro cubre la indemnización a quien ha sufrido el daño, no el castigo por una infracción. Tampoco cubre los hechos que ya conocías al contratar (una reclamación recibida o un error detectado antes de la fecha de efecto), el dolo ni las actividades que no has declarado. Lo que sí entra, si lo incluye la póliza, es la defensa jurídica frente a la reclamación aunque al final no prospere, y la indemnización al cliente por el perjuicio que le causó tu error. Revisa las exclusiones de cada oferta antes de decidir.
Soy autónomo, ¿me hace falta una RC profesional o es cosa de empresas?
Puede hacerte falta igual, porque como autónomo respondes con tu patrimonio personal de los perjuicios que causes a tus clientes. Una sociedad de capital limita, en general, la responsabilidad de los socios, pero en una sociedad profesional los profesionales que actúan responden con ella de sus actos profesionales (artículo 11.2 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo) y la sociedad debe estipular un seguro (artículo 11.3). Las aseguradoras tarifican a autónomos y sociedades con criterios como actividad, facturación, personas que trabajan y capital. Si trabajas para una empresa como colaborador externo, pregunta si su póliza te cubre; puede cubrir solo a su plantilla y a ti te conviene tu propio seguro.
¿Qué datos necesito para calcular el precio de mi seguro de RC profesional?
La actividad exacta que ejerces (si son varias, todas), la facturación del último ejercicio o la prevista, si trabajas como autónomo o a través de una sociedad, cuántos profesionales y empleados hay, el capital que quieres por siniestro y por año, la franquicia que aceptas y la retroactividad que necesitas. Si ya tienes seguro, ten a mano la póliza para copiar su fecha de retroactividad y el historial de reclamaciones de los últimos años, porque las aseguradoras lo preguntan. Con esos datos el comparador devuelve las ofertas de las compañías que aceptan tu profesión en unos minutos.
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