Preguntas frecuentes sobre seguros de comunidades de vecinos
Las dudas que más llegan de presidentes y administradores al rastrear el seguro de una comunidad de propietarios, con la norma que las resuelve cuando la hay.
¿Es obligatorio el seguro de la comunidad de propietarios?
No hay una ley estatal que lo imponga; comprueba si la normativa de vivienda de tu comunidad autónoma añade alguna exigencia. La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no obliga a asegurar el edificio, aunque en su artículo 9.1.f prevé que la comunidad pueda suscribir, con cargo al fondo de reserva, un contrato de seguro que cubra los daños del inmueble. Al margen de la obligación, la comunidad responde de los daños que causen los elementos comunes, y una fachada que se desprende o una bajante que inunda tres pisos cuestan mucho más que la prima anual. Por eso lo habitual es contratarlo por acuerdo de la junta.
¿Qué cubre el seguro de la comunidad y qué tengo que asegurar yo en mi piso?
Según la póliza, el seguro de la comunidad cubre los elementos comunes (estructura, fachada, cubierta, portal, escaleras, instalaciones generales) y la responsabilidad civil de la comunidad. Muchas pólizas incluyen además el continente de cada vivienda por su valor de reconstrucción; otras solo lo común. Pregunta al administrador cuál es tu caso. Si la póliza común cubre el continente de los pisos, en tu seguro de hogar basta con asegurar el contenido, las reformas que hayas hecho y tu responsabilidad civil familiar. Si no lo cubre, tienes que asegurar también tu continente. Lo que no suele cubrir la comunidad son tus muebles, tus objetos personales ni los daños que tú causes a otros.
¿Quién paga un daño por agua de una tubería comunitaria en mi piso?
Si la fuga viene de una tubería común (bajante, montante, cubierta, red general), responde la comunidad, y su seguro suele asumir la reparación de la avería y los daños en tu vivienda a través de la responsabilidad civil o de la garantía de daños por agua, según la póliza. Si la fuga viene de una tubería privativa de un vecino, responde ese vecino y su seguro de hogar. Lo normal es dar parte a los dos seguros (el tuyo y el de la comunidad) y que las aseguradoras acuerden entre ellas quién paga qué. Guarda fotos, el informe del fontanero y los presupuestos: aceleran la tramitación y evitan que el daño se quede sin pagar por discusiones sobre el origen.
¿Qué capital hay que asegurar en el edificio?
El coste de reconstruirlo, no el valor de venta de los pisos, porque el suelo no se destruye. Las aseguradoras lo estiman multiplicando los metros construidos por un precio por metro cuadrado según calidad y zona, y muchas pólizas añaden una revalorización automática anual. Asegurar de menos sale caro en cualquier siniestro: el artículo 30 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, permite a la aseguradora reducir la indemnización en la misma proporción en que el capital asegurado se quede por debajo del valor real. Si el edificio ha tenido reformas importantes, ha instalado ascensor o placas solares, actualiza el capital en la siguiente renovación.
¿Cubre el seguro los accidentes en la piscina, el ascensor o el portal?
Sí, a través de la responsabilidad civil de la comunidad, siempre que la póliza declare esas instalaciones y con el límite por siniestro que marque el contrato. Un vecino o un visitante que resbala en el portal, un niño que se hace daño en la piscina o una persona atrapada en el ascensor pueden reclamar a la comunidad, y el seguro responde de la indemnización y de la defensa jurídica. Si la comunidad tiene empleados y la póliza incluye la responsabilidad civil patronal, esta responde de la indemnización que se reclame a la comunidad por sus accidentes laborales. La avería del ascensor en sí, sin accidente, solo entra si la póliza incluye la garantía de avería de maquinaria; el mantenimiento ordinario lo paga la comunidad con su contrato de mantenimiento.
¿El seguro de la comunidad sirve para reclamar a los vecinos morosos?
Sí, si incluye defensa jurídica con reclamación de cuotas. La aseguradora paga los honorarios de abogado y procurador para reclamar las cuotas impagadas, normalmente por el proceso monitorio especial para comunidades de propietarios que recoge el artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, hasta el límite que fije la póliza por reclamación y por año. Lo que el seguro no paga es la deuda del moroso: eso se recupera, si se recupera, en el procedimiento. Revisa si la póliza cubre también la ejecución cuando el vecino no paga tras la sentencia y si permite elegir abogado propio con un tope de honorarios distinto.
¿Qué datos necesito para calcular el precio del seguro de la comunidad?
La dirección del edificio, el año de construcción, los metros construidos totales, el número de viviendas, locales y plantas, si tiene ascensores, garaje, piscina, zonas deportivas o placas solares, y si hay empleados. También el capital de continente que quieres asegurar (o la póliza actual, que ya lo recoge), si quieres incluir el continente de los pisos, y la relación de siniestros de los últimos años. Con la póliza en vigor y el último recibo a mano, el asesor puede comparar garantía por garantía y detectar capitales desfasados. El administrador de fincas suele tener toda esta información en el expediente de la comunidad.
Calcula el precio de tu seguro de comunidades de vecinos
Responde a unas preguntas sobre ti y lo que quieres asegurar y verás al momento los precios de varias aseguradoras.
También puedes llamarnos al 917 567 108.
Antes de abrir el comparador
El comparador lo presta la correduría Proyectos y Seguros. Para funcionar guarda datos en tu navegador (cookies y almacenamiento local) y usa una huella técnica del navegador. Solo lo cargamos si lo aceptas. Más información en la política de cookies.
No cargaremos el comparador. Puedes llamarnos al 917 567 108 o dejar tu teléfono en el formulario de al lado y te llamamos nosotros.
Sin coste para ti: el servicio lo remuneran las aseguradoras a la correduría. Los precios los calcula cada aseguradora con los datos que indiques.
¿No encuentras tu pregunta?
Llámanos o escríbenos por WhatsApp: te respondemos en horario de atención.
