Preguntas frecuentes sobre seguros y sobre Rastreador Seguros
Las dudas que más nos llegan por teléfono y WhatsApp, respondidas en claro. Si no encuentras la tuya, llámanos.
¿Qué es un rastreador de seguros?
Un rastreador de seguros es un servicio que busca y compara, con los datos que tú le das, los precios y las coberturas de varias aseguradoras para un mismo riesgo: tu coche, tu casa, tu salud o tu perro. En Rastreador Seguros lo hacemos con un comparador online para los ramos que tarifican al momento y con un asesor para los que necesitan un estudio. Tú ves las opciones, preguntas lo que quieras y decides. No vendemos seguros propios: comparamos los de las aseguradoras de nuestro catálogo.
¿Cuánto cuesta usar Rastreador Seguros?
Nada. Comparar, pedir un estudio y hablar con un asesor no tiene coste para ti. Actuamos como colaborador externo de la correduría Proyectos y Seguros, y son las aseguradoras las que remuneran a la correduría por la mediación, como marca la normativa de distribución de seguros. El precio del seguro que contrates es el que fija la aseguradora: no le añadimos nada. Si en algún momento un servicio tuviera coste, te lo diríamos antes y por escrito.
¿Quién está detrás de Rastreador Seguros?
Rastreador Seguros es una marca registrada del Grupo Seguros Generales, que compara seguros online desde 2008. La mediación la hace la correduría Proyectos y Seguros, Correduría de Seguros S.A., inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave J0067, para la que actuamos como colaborador externo. Puedes comprobar esa inscripción en el registro público de la DGSFP. Los datos completos están en la nota legal de esta web.
¿Puedo contratar un seguro a distancia, sin ir a una oficina?
Sí. Todo el proceso se hace por internet, teléfono y correo electrónico: calculas el precio o pides un estudio, un asesor te explica las coberturas, recibes la documentación y confirmas la contratación. La póliza y las condiciones te llegan por escrito antes de pagar, para que las leas con calma. Si prefieres hablar con alguien, llámanos en horario de atención y te acompañamos en cada paso.
¿Cómo cambio de aseguradora sin quedarme sin seguro?
Los seguros anuales se renuevan solos salvo que avises. La Ley de Contrato de Seguro te permite oponerte a la renovación comunicándoselo a tu aseguradora con al menos un mes de antelación al vencimiento (la aseguradora necesita dos meses para avisarte a ti), según su artículo 22. Lo habitual es cerrar primero el seguro nuevo con fecha de inicio el día del vencimiento del antiguo y enviar después la comunicación de no renovación. Así no hay ni un día sin cobertura ni dos seguros pagados a la vez.
¿Qué datos necesito para que me calculéis el precio?
Depende del seguro, pero para un primer precio se piden pocos: tus datos de contacto, la fecha de nacimiento y, según el ramo, la matrícula del vehículo, la dirección de la vivienda, la edad de las personas a asegurar o la raza y edad de tu perro. Con eso el comparador te enseña precios al momento. Para contratar hacen falta además el DNI y una cuenta bancaria. Nunca pedimos datos de salud por formularios genéricos: si un seguro los necesita, los recoge la aseguradora por un canal seguro.
¿Qué hago si tengo un siniestro con un seguro contratado a través de vosotros?
Llama primero al teléfono de siniestros de tu aseguradora, que figura en la póliza: es quien abre el expediente y organiza la asistencia. La Ley de Contrato de Seguro te pide en su artículo 16 comunicar el siniestro en un plazo máximo de siete días desde que lo conoces, salvo que la póliza amplíe ese plazo. Si tienes dudas sobre qué cubre tu póliza o cómo reclamar, llámanos y te orientamos. Para quejas sobre la mediación tienes el servicio de atención al cliente de la correduría, indicado en la nota legal.
¿Comparáis todas las aseguradoras de España?
No. Comparamos las aseguradoras y servicios de nuestro catálogo, con las que la correduría tiene relación, y solo en los ramos en los que cada una tiene oferta verificada. En cada ficha de seguro verás qué entidades entran en esa comparación. Si tu aseguradora actual no está, puedes darnos su precio actual para que lo tengamos de referencia al buscarte alternativas.
¿Qué diferencia hay entre un agente de seguros y un corredor?
El agente distribuye los seguros de las aseguradoras con las que firma un contrato de agencia, y el corredor ofrece asesoramiento independiente entre distintas aseguradoras. Así lo distingue el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que regula la distribución de seguros: el agente se compromete frente a esas aseguradoras (artículo 140) y el corredor, tras un análisis objetivo y personalizado, debe ofrecerte la cobertura que según su criterio profesional se adapte a tus necesidades (artículo 155). El corredor también tiene que informarte sobre las cláusulas de la póliza mientras esté en vigor y asistirte si tienes un siniestro. Una misma persona o empresa no puede ser agente y corredor a la vez. La correduría con la que colaboramos actúa como corredor, no como agente de ninguna aseguradora.
¿Qué significa que seáis colaborador externo de una correduría?
Significa que distribuimos seguros por cuenta de la correduría Proyectos y Seguros, bajo su dirección y su régimen de responsabilidad, pero sin ser mediadores de seguros. Es la figura del artículo 137 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que exige un contrato mercantil con el mediador. En la práctica, nosotros te atendemos, recogemos tus datos y te ayudamos a comparar; los asesores de la correduría hacen el asesoramiento y la contratación; y la aseguradora que elijas emite la póliza, fija el precio y asume el riesgo. Por eso en tu póliza figurará la correduría como mediador. Explicamos con detalle cómo funciona y quién nos paga en cómo rastreamos.
¿Qué hacéis con los datos que os doy para pedir un precio?
Los usamos para calcular tu precio, preparar tu estudio y, si lo pides, tramitar la contratación. Quién es responsable depende del canal: si nos llamas, nos escribes por WhatsApp o usas el formulario de contacto, los recoge el titular de esta web y se los pasa a la correduría; si usas el comparador o los formularios de estudio, los trata directamente la correduría. Se comunican a las aseguradoras a las que haya que pedir precio o con las que contrates, y a nadie más salvo que lo exija la ley. Solo recibirás comunicaciones comerciales si lo aceptas o si ya eres cliente. Puedes ejercer en cualquier momento tus derechos de acceso, rectificación o supresión, como explica la política de privacidad.
¿Puedo echarme atrás si contrato un seguro a distancia?
Sí, como regla general, en los seguros contratados a distancia tienes catorce días naturales para desistir sin dar explicaciones y sin penalización, y treinta si es un seguro de vida. Lo fija el artículo 10 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. El plazo cuenta desde la contratación o, si todavía no te habían llegado las condiciones y la información del contrato, desde el día en que las recibes. Hay excepciones: los seguros de viaje o de equipaje de menos de un mes, los que terminan antes de ese plazo y los que contratas para cumplir una obligación legal de asegurar, como el seguro obligatorio del coche. Para desistir, comunícalo antes de que acabe el plazo, por escrito en papel u otro soporte duradero y como indique el contrato.
¿Qué pasa si no pago el recibo del seguro?
Depende de si es el primer recibo o uno de los siguientes. Si por tu culpa no pagas la primera prima, la aseguradora puede resolver el contrato o reclamarte el pago y, salvo pacto en contrario, no cubre un siniestro ocurrido antes de que pagues. Si lo que no pagas es un recibo posterior, la cobertura queda suspendida un mes después de su vencimiento, y si la aseguradora no te reclama el pago en los seis meses siguientes al vencimiento, el contrato se extingue. Si pagas mientras el contrato sigue vivo, la cobertura vuelve a las veinticuatro horas del día del pago. Lo regula el artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si cambias de cuenta bancaria, avisa a tu aseguradora antes del siguiente vencimiento.
¿Qué tengo que declarar a la aseguradora antes de contratar?
Todo lo que te pregunte el cuestionario de la aseguradora y conozcas, porque con esas respuestas valora el riesgo y calcula el precio. Es el deber del artículo 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro: si la aseguradora no te somete cuestionario, o algo que influye no está en él, no tienes que declararlo. Si una respuesta resulta inexacta, la aseguradora puede rescindir el contrato en el mes siguiente a saberlo. Si el siniestro llega antes, la indemnización se reduce en proporción a la diferencia entre la prima que pagabas y la que habría correspondido, y si hubo dolo o culpa grave puede no pagar nada. En los seguros de vida no tienes que declarar un cáncer cuando han pasado cinco años desde el final del tratamiento sin recaída.
¿Tengo que avisar a la aseguradora si cambia algo durante el contrato?
Sí, en cuanto puedas, si el cambio agrava el riesgo y afecta a lo que declaraste en el cuestionario. Lo exige el artículo 11 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, para los cambios que, de haberse conocido al contratar, habrían impedido el seguro o lo habrían hecho más gravoso: por ejemplo, empezar a usar el vehículo para trabajar o dejar la vivienda deshabitada, si el cuestionario preguntaba por ello. La aseguradora puede proponerte nuevas condiciones o rescindir el contrato (artículo 12). Si no avisas y hay un siniestro, la indemnización se reduce en proporción y, si actuaste de mala fe, puede no pagar. En los seguros de personas no tienes que comunicar los cambios en tu salud: la ley dice que nunca se consideran agravación del riesgo.
¿Puede la aseguradora cambiarme las condiciones o el precio al renovar?
Puede proponerte modificaciones del contrato para el siguiente periodo, pero tiene que comunicártelas al menos dos meses antes de que termine el periodo en curso. Lo dice el artículo 22.3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. Con ese aviso tienes margen para comparar: si no te convencen las nuevas condiciones, puedes oponerte a la prórroga con una notificación escrita al menos un mes antes del vencimiento (artículo 22.2) y contratar otro seguro que empiece ese mismo día. Por eso conviene leer las cartas y los correos de renovación en cuanto llegan, comprobar la prima, la franquicia y los capitales, y apuntar la fecha de vencimiento de cada póliza. En los seguros de vida estas reglas se aplican solo en lo que sean compatibles con su regulación.
¿Qué diferencia hay entre las condiciones generales y las particulares?
Las condiciones generales son las reglas comunes del producto para todos sus clientes, y las particulares recogen tu contrato concreto: quién eres, qué se asegura, el capital asegurado, la prima, la duración y las coberturas que has elegido. Según el artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, las dos se redactan de forma clara y precisa, y las generales nunca pueden ser lesivas para el asegurado. El artículo 8 fija lo mínimo que debe constar en la póliza, como la suma asegurada, la prima, el día y la hora de inicio y fin y, si interviene, el mediador. Si la póliza que recibes no coincide con lo que acordaste, tienes un mes desde su entrega para pedir a la aseguradora que lo corrija. Léelas siempre juntas.
¿Qué es una cláusula limitativa y por qué me piden que la firme?
Es una cláusula que restringe tus derechos como asegurado, y por eso la ley exige que esté destacada de modo especial y que la aceptes específicamente por escrito. Lo establece el artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. Suelen serlo, por ejemplo, las que reducen la indemnización en ciertos casos o ponen requisitos para que un daño quede cubierto. No es lo mismo que una exclusión que se limita a delimitar qué riesgo cubre la póliza, aunque la frontera entre ambas no siempre es clara y, si hay conflicto, la decide el juez. Antes de firmar, lee con calma los apartados en negrita o recuadrados y pregunta lo que no entiendas: una cláusula limitativa que no se destacó ni aceptaste por escrito no cumple lo que pide la ley.
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para pagarme un siniestro?
La aseguradora paga al terminar las investigaciones y peritaciones necesarias, pero en los cuarenta días siguientes a recibir tu declaración del siniestro debe pagarte, como mínimo, lo que ya sepa que te debe. Lo dice el artículo 18 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. Si no cumple en tres meses desde el siniestro, o no paga ese importe mínimo en los cuarenta días, entra en mora y, según el artículo 20, debe intereses de demora por encima del interés legal del dinero, que suben si pasan dos años. No los debe si el retraso tiene una causa justificada o que no le sea imputable, y si comunicaste el siniestro fuera de plazo se cuentan desde tu comunicación. Cuando el seguro lo permita y tú aceptes, puede reparar o reponer en lugar de pagar.
¿Qué es el infraseguro y cómo afecta a la indemnización?
Hay infraseguro cuando la suma asegurada es inferior al valor real de lo asegurado en el momento del siniestro, y entonces la aseguradora indemniza el daño en la misma proporción en que esa suma cubre el valor. Es la regla proporcional del artículo 30 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, propia de los seguros de daños, como los de hogar, comercios o comunidad de vecinos. Dicho de forma sencilla: si aseguraste la mitad de lo que vale, cobrarás la mitad del daño, aunque el daño sea pequeño. La misma ley permite que las partes acuerden excluir la regla, en la póliza o después de contratar. Revisa el capital asegurado cuando reformes, amplíes o compres bienes de valor, y pregúntanos si la póliza la excluye.
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros y cuándo paga?
Es una entidad pública empresarial que indemniza los daños causados en España por acontecimientos extraordinarios a quien tiene un seguro que incluye su recargo. Lo regula el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, que aprueba el Estatuto Legal del Consorcio. Su artículo 6 incluye terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales, terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. El recargo es obligatorio, entre otros, en los seguros de daños a los bienes, en los de vehículos y en los de vida y accidentes que cubren fallecimiento o invalidez (artículo 7). El Consorcio paga cuando tu póliza no cubre ese riesgo extraordinario o tu aseguradora no puede pagar por insolvencia, y lo hace con las mismas sumas aseguradas de tu póliza (artículo 8).
¿Cómo reclamo si no estoy de acuerdo con mi aseguradora?
Primero, por escrito, ante el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente de tu aseguradora, que debe acusar recibo y responderte de forma motivada. Si pasa un mes sin respuesta, o rechaza tu reclamación, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en papel o por vía telemática con firma electrónica. Así lo establece el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Ese servicio resuelve con un informe motivado, que no es un acto administrativo recurrible. Si tu queja es sobre la mediación, el canal es el servicio de atención al cliente de la correduría, que figura en la nota legal. Guarda copia de todo lo que envíes y de la fecha.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a la aseguradora?
Las acciones que nacen del contrato de seguro prescriben a los dos años en los seguros de daños y a los cinco años en los seguros de personas. Lo fija el artículo 23 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. Son seguros de daños, por ejemplo, los de hogar, coche, comercio o responsabilidad civil, y seguros de personas los de vida, accidentes o salud. Pasado ese plazo, la aseguradora puede negarse a pagar alegando la prescripción. No esperes al último momento: comunica el siniestro en plazo, guarda la póliza, las fotos, los presupuestos y las facturas, y deja constancia por escrito de cada reclamación. Si tienes dudas sobre cómo se cuenta el plazo en tu caso, llámanos y te orientamos.
¿Qué pasa con el seguro si vendo lo que tengo asegurado?
Por regla general, el seguro pasa al comprador: desde la venta, asume los derechos y obligaciones del contrato. Lo dice el artículo 34 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, salvo en las pólizas nominativas de riesgos no obligatorios cuyas condiciones generales digan otra cosa. Tú tienes que informar por escrito al comprador de que existe el seguro y comunicar la venta a la aseguradora, también por escrito, en quince días. De las primas vencidas en la fecha de la venta responden solidariamente comprador y vendedor. Según el artículo 35, la aseguradora puede rescindir el contrato en los quince días siguientes a conocer la venta, y el comprador también puede hacerlo en quince días desde que supo que había seguro. Antes de vender, revisa tu póliza y pregúntanos si tienes dudas.
¿Puedo tener dos seguros que cubran lo mismo?
Sí, pero tienes que comunicar a cada aseguradora los demás seguros que contrates sobre el mismo riesgo, el mismo interés y el mismo periodo, salvo pacto en contrario. Lo exige el artículo 32 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y si ocultas otro seguro con dolo y hay sobreseguro, las aseguradoras no están obligadas a pagar. Si hay siniestro, debes comunicarlo a cada una indicando el nombre de las demás. Entre todas pagan en proporción a su suma asegurada y nunca más que el daño: tener dos seguros no te permite cobrar dos veces. Puede pasar con la responsabilidad civil, que a veces aparece en el seguro de hogar y en otros como el de tu perro o tu bicicleta, según cada póliza. Revisa tus pólizas antes de duplicar coberturas.
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