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Preguntas frecuentes sobre seguros de cabezas tractoras

Las dudas que más se repiten entre transportistas autónomos y empresas al rastrear el seguro de una cabeza tractora, con la norma que las resuelve cuando la hay.

¿El semirremolque necesita un seguro propio o basta con el de la cabeza tractora?

Necesita su propio seguro de responsabilidad civil. El artículo 1 bis del Real Decreto Legislativo 8/2004 considera vehículo a motor a todo remolque y semirremolque destinado a ser arrastrado por un vehículo automóvil, y el artículo 2.8 solo libra de la obligación a los que no superan los 750 kilogramos de masa máxima autorizada. Un semirremolque de transporte pesado está muy por encima, así que debe tener su póliza aunque pase meses enganchado a la misma tractora. Esa póliza es la que responde cuando el semirremolque está desenganchado, por ejemplo si se desplaza en una campa o se suelta en una maniobra. Puedes asegurarlo en la misma compañía que la tractora o en otra distinta.

Si el conjunto enganchado causa un accidente, ¿qué seguro paga, el de la tractora o el del semirremolque?

Pueden contribuir los dos. El artículo 19.2 del Real Decreto 1507/2008 regula el caso de una cabeza tractora y el remolque o semirremolque a ella enganchado: si se puede determinar la culpa de cada vehículo, se reparte según esa culpa; si no, se aplica lo pactado en los acuerdos entre aseguradoras y, en su defecto, cada una contribuye en proporción a la prima de riesgo de su vehículo. Para el tercero perjudicado esto no cambia nada, porque cobra igual. Para ti sí importa: si tractora y semirremolque están en compañías distintas, el siniestro puede tardar más en cerrarse. Por eso conviene preguntar cómo gestiona cada aseguradora los siniestros del conjunto.

¿El seguro de la cabeza tractora cubre la mercancía que transporto?

No. El seguro obligatorio no cubre las cosas transportadas (artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004), y en la póliza del vehículo la mercancía queda como exclusión salvo garantía expresa. Tu responsabilidad sobre la carga la fija la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías: el porteador responde de la pérdida total o parcial y de las averías de la mercancía desde que la recibe hasta que la entrega (artículo 47), con el límite de indemnización por kilogramo de su artículo 57.1. Para cubrirla hacen falta otros seguros: la responsabilidad civil del transportista por la carga o un seguro de transporte de mercancías contratado por el cargador o por ti. Pídelos aparte y revisa que los límites casen con lo que transportas.

¿Qué necesito del seguro para hacer transporte internacional por Europa?

Para el Espacio Económico Europeo basta tu seguro obligatorio. El artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 dispone que cubre, con una sola prima, la responsabilidad civil en todo el Espacio Económico Europeo y en los Estados adheridos al acuerdo entre oficinas nacionales de seguros. Lo que sí debes comprobar es qué coberturas voluntarias viajan contigo: algunas pólizas limitan la asistencia, los daños propios o la paralización al territorio español o a determinados países. Para destinos fuera de ese ámbito pide a la aseguradora la carta verde y confirma que el país figura en ella. Declara siempre las rutas habituales al contratar: el artículo 10 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro te obliga a describir el riesgo con exactitud.

¿Qué es la cobertura de paralización y cuándo compensa contratarla?

Es una indemnización diaria por los días que la tractora está inmovilizada en el taller a causa de un siniestro cubierto por la póliza. Compensa sobre todo al transportista autónomo con un solo vehículo, que durante la reparación no factura y sigue pagando la financiación. Antes de compararla mira cuatro cosas: la cantidad por día, el máximo de días indemnizables, los días de carencia desde el siniestro en que todavía no se paga y qué siniestros la activan (algunas pólizas la limitan a accidentes con daños propios cubiertos y excluyen la avería mecánica). Es una garantía voluntaria: solo existe si la modalidad que contratas la incluye.

Soy autónomo con una sola tractora, ¿me aseguran igual que a una flota?

No, se tarifica de forma distinta. Con uno o pocos vehículos la aseguradora valora la tractora y al conductor uno a uno: años de carné, siniestralidad personal, ámbito de las rutas y tipo de servicio. En una flota, a partir de un número de vehículos que fija cada compañía, se calcula una prima conjunta según la siniestralidad global y el conjunto se gestiona con una sola póliza que admite altas y bajas durante el año. Para el autónomo suele pesar más su propio historial, así que pide a tu aseguradora actual el certificado de siniestralidad antes de comparar. Si tienes dos o tres tractoras, pregunta a un asesor desde qué número te conviene pasar a flota.

¿Qué datos necesito para calcular el precio del seguro de mi cabeza tractora?

La matrícula o la marca, el modelo y el año de la tractora, su valor de nuevo sin IVA, si haces servicio público (mercancía ajena) o privado complementario (mercancía propia), el ámbito de circulación (nacional, internacional o con países fuera del Espacio Económico Europeo), el tipo de semirremolque habitual y si transportas mercancías peligrosas. Del conductor habitual, fecha de nacimiento, fecha del permiso C+E y siniestros de los últimos años. Si tienes varios vehículos, cuántos. Con tu póliza actual a la vista comparas límites y franquicias y puedes trasladar la bonificación por años sin siniestros.

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