Preguntas frecuentes sobre seguros de vida
Las dudas que más se repiten al rastrear un seguro de vida riesgo, con el artículo de la Ley de Contrato de Seguro que las resuelve cuando lo hay.
¿Qué diferencia hay entre un seguro de vida riesgo y uno de vida ahorro?
El vida riesgo paga un capital asegurado a tus beneficiarios si falleces (y a ti, si lo contratas, en caso de invalidez) a cambio de una prima anual que no recuperas si no ocurre nada: es protección pura. El vida ahorro es un producto de ahorro o inversión con un componente de seguro: aportas dinero durante años y lo recuperas al vencimiento, con la rentabilidad pactada, y si falleces antes tus beneficiarios cobran lo acumulado y, según el producto, un capital adicional. Para proteger a tu familia o respaldar una hipoteca lo que necesitas es vida riesgo, y eso es lo que tarifica nuestro comparador. El vida ahorro se contrata con otros criterios y no se compara aquí.
¿Qué capital asegurado debo contratar en el seguro de vida?
El que deje a tu familia sin deudas y con ingresos durante el tiempo que tarden en reorganizarse. Un cálculo sencillo: suma la hipoteca pendiente y otras deudas, añade los años de ingresos netos que quieres cubrir (por ejemplo, entre tres y cinco) y los gastos previsibles de los hijos, y resta el ahorro disponible y las pensiones de viudedad y orfandad que pudieran corresponder. El resultado es tu capital asegurado orientativo. Como la prima es proporcional al capital, conviene afinarlo y revisarlo cuando cambie tu situación (nacimiento de un hijo, amortización de la hipoteca). Un asesor te ayuda a hacer ese cálculo sin coste.
¿Quién cobra el seguro de vida y cómo designo a los beneficiarios?
Cobra la persona o personas que tú designes como beneficiarios, y puedes hacerlo en la póliza, en un escrito posterior comunicado a la aseguradora o en tu testamento (artículo 84 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro). Puedes cambiar la designación cuando quieras sin permiso de nadie, salvo que hayas renunciado por escrito a esa facultad (artículo 87). Si pones "mis herederos", cobran quienes lo sean al fallecer, aunque renuncien a la herencia (artículo 85); si hay varios beneficiarios y no dices otra cosa, se reparte a partes iguales (artículo 86). El capital se paga al beneficiario aunque lo reclamen herederos o acreedores (artículo 88). Si no designas a nadie, el capital pasa al patrimonio del tomador y se reparte con la herencia.
¿Tengo que contratar el seguro de vida del banco con la hipoteca?
No. El banco puede exigir que tengas un seguro de vida como condición del préstamo, pero no que sea el suyo. El artículo 17.3 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, le obliga a aceptar la póliza de cualquier otra aseguradora que ofrezca condiciones y prestaciones equivalentes, tanto al firmar como en cada renovación, sin cobrarte por analizarla y sin empeorar las condiciones del préstamo por ello. En la práctica, pide al banco por escrito qué capital y garantías exige, tarifica esa misma cobertura en el comparador y presenta la póliza alternativa. Si el banco te la rechaza sin motivo, puedes reclamar ante su servicio de atención al cliente y después ante el Banco de España.
¿Qué pasa si no digo la verdad en el cuestionario de salud del seguro de vida?
Te arriesgas a que la aseguradora no pague. El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro te obliga a declarar, según el cuestionario que te presenten, todo lo que conozcas y pueda influir en el riesgo; si ocultas o falseas algo, la aseguradora puede rescindir el contrato y, si el fallecimiento ocurre antes, reducir la prestación o liberarse de pagarla cuando hubo dolo o culpa grave. En el seguro de vida, el artículo 89 añade que la aseguradora no puede impugnar el contrato por inexactitudes pasado un año desde su celebración, salvo dolo. La misma ley reconoce además el derecho al olvido oncológico: no tienes que declarar un cáncer superado cuando han pasado cinco años desde el fin del tratamiento sin recaída. Responde con calma y guarda copia del cuestionario.
¿El seguro de vida cubre el suicidio?
Sí, pero no desde el primer día. El artículo 93 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que, salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio queda cubierto a partir de un año desde la celebración del contrato, y define el suicidio como la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado. Durante ese primer año la aseguradora no paga el capital de fallecimiento; después, sí, salvo que la póliza establezca otra cosa. Conviene leer también las demás exclusiones de la póliza, que pueden incluir el fallecimiento en actividades de riesgo no declaradas, en actos delictivos del asegurado o en determinados conflictos armados, siempre con la redacción exacta del contrato.
¿Qué datos necesito para calcular el precio de un seguro de vida?
Cinco datos: tu fecha de nacimiento, si fumas, tu profesión, el capital que quieres asegurar para fallecimiento y si añades invalidez permanente absoluta. Con eso el comparador tarifica sin preguntas médicas y te muestra la prima anual de cada aseguradora. Ten en cuenta que esa prima sube cada año con la edad en las pólizas de prima anual renovable, así que pide la proyección de primas antes de decidir; algunas aseguradoras ofrecen prima nivelada durante un plazo. El cuestionario de salud y, a partir de ciertos capitales, el reconocimiento médico llegan después, al formalizar la póliza con la aseguradora elegida.
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