Preguntas frecuentes sobre seguros de decesos
Las dudas que más se repiten al rastrear un seguro de decesos, con el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro cuando es él quien responde.
¿Qué cubre exactamente un seguro de decesos?
Según la póliza, el servicio funerario del asegurado que fallece, organizado y pagado por la aseguradora dentro del capital contratado: féretro o urna, tanatorio, traslado, inhumación o incineración, ceremonia, flores y esquelas, con la calidad que fije la póliza. Suma los trámites posteriores (certificado de defunción, Registro Civil, licencia de enterramiento y, según el contrato, baja en la Seguridad Social o solicitud de pensiones) y el traslado del fallecido desde cualquier punto de España y, en algunas pólizas, desde el extranjero. Algunas añaden apoyo psicológico, asesoramiento jurídico sobre la herencia, testamento online o borrado de la huella digital. Lo que entra en cada caso lo dice la póliza, así que compara servicios y capital, no solo prima.
¿Qué diferencia hay entre prima nivelada, natural y única en el seguro de decesos?
Son formas distintas de pagar lo mismo. Con prima natural pagas cada año según tu edad: poco de joven y cada vez más al envejecer. Con prima nivelada la aseguradora calcula una cuota estable a partir de tu edad de entrada y la mantiene toda la vida, salvo la actualización anual del capital del servicio: pagas más que con la natural al principio y menos al final. La prima mixta empieza como natural y se convierte en nivelada a cierta edad. La prima única es un solo pago al contratar que deja cubierto el servicio para siempre; suele ofrecerse a personas mayores. Si piensas mantener la póliza muchos años, la nivelada da una cuota más estable; pide la proyección antes de firmar.
¿Hasta qué edad se puede contratar un seguro de decesos?
Cada aseguradora fija su propia edad máxima para entrar con prima periódica, y por encima de ella suele ofrecer solo prima única o rechazar la contratación. Las personas mayores tienen opciones en algunas compañías, con prima única o con una carencia de algunos meses para fallecimiento por enfermedad (el accidente suele cubrirse desde el primer día). Una vez dentro, la ley te protege: el artículo 106 bis de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece en su apartado 5 que solo el tomador puede oponerse a la prórroga del contrato, así que la aseguradora no puede dejar de renovarte por cumplir años. Cuanto antes entres, menor será la prima nivelada que te acompañe.
¿Qué pasa si el servicio funerario cuesta más o menos que el capital asegurado?
Lo resuelve el artículo 106 bis de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Si el servicio prestado cuesta menos que la suma asegurada, el exceso corresponde al tomador o, si ha fallecido, a sus herederos. Si cuesta más, la aseguradora presta el servicio pactado en la póliza y la familia solo paga lo que pida por encima de ese servicio (por ejemplo, un féretro de categoría superior). Si la aseguradora no puede prestar el servicio por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o porque la familia lo contrató por su cuenta, debe pagar la suma asegurada a los herederos, aunque la ley aclara que entonces no responde de la calidad del servicio. Por eso conviene que el capital asegurado se actualice cada año con el coste real en tu localidad.
¿Puedo cambiar de aseguradora de decesos sin perder la antigüedad?
Puedes cambiar, y algunas aseguradoras reconocen la antigüedad de tu póliza anterior para no aplicarte carencias si acreditas que estabas asegurado sin interrupción; pídelo por escrito antes de contratar. Lo que no recuperas son las primas ya pagadas: en el decesos no hay un ahorro acumulado que se traslade, de modo que si tenías prima nivelada desde joven, la nueva aseguradora calculará tu cuota con la edad actual, y puede salir más alta. Compara el total que pagarías en cada caso. Para dar de baja la anterior, comunica tu oposición a la prórroga con al menos un mes de antelación al vencimiento, como fija el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, y haz coincidir el inicio de la nueva con ese vencimiento.
¿Cubre el seguro de decesos la repatriación a mi país si soy extranjero residente en España?
Solo si la póliza incluye la garantía de traslado internacional o repatriación, que no viene en todas. Cuando la incluye, la aseguradora organiza el traslado del fallecido desde España hasta el lugar de inhumación en el país de origen, con los trámites consulares y la documentación necesaria, dentro del capital o del ámbito geográfico que marque el contrato; algunas pólizas fijan un capital específico para esta garantía o limitan los países. Hay seguros pensados para residentes extranjeros que incluyen además el billete de un acompañante. Antes de contratar, comprueba que tu país está en el ámbito de la póliza, qué capital asigna a la repatriación y si exige alguna carencia. En el comparador puedes filtrar las pólizas con esta garantía.
¿Qué datos necesito para calcular el precio del seguro de decesos?
La fecha de nacimiento de cada persona que quieres asegurar, tu código postal y el sistema de prima que prefieres (nivelada, natural, mixta o única). Con eso el comparador te muestra la prima de cada aseguradora y el capital de servicio que garantiza en tu localidad, además de las garantías de traslado, repatriación y asistencia. Hay pólizas de decesos que no piden cuestionario de salud; a partir de cierta edad algunas aplican carencia o solo ofrecen prima única. Si ya tienes un decesos, ten a mano la póliza anterior: la fecha de alta y las personas aseguradas sirven para pedir que te reconozcan la antigüedad.
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